Puesbien, el TEAC (Res de 9 de junio de 2020) responde negativamente argumentando que el reconocimiento a partir de la reforma de la LGT de 2015 de la posibilidad de comprobar e investigar las cuotas compensadas o pendientes de compensación en concepto de IVA no puede extenderse, sin embargo, a aquellos
Comprobaciónde la Administración. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidaciónLadeclaración será "a compensar" si el resultado de la liquidación (casilla 05) es negativo y no solicita devolución. Declaración "resultado cero” La declaración será "resultado
Periodo03: Marzo. En Marzo el resultado de la declaración es positivo, son 290,56€, y la declaración será por tanto a ingresar. En la casilla 110 tenemos el importe acumulado de cuotas a compensar de periodos anteriores. Se muestran 15.063,08€ (1.743€ + 13.320,08€). Por tanto, como la declaración es a ingresar, es posible indicar
Eneste caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. Nº. de justificante 72 Ejemplar para el sujeto pasivo Código IBAN Modelo Página 3 303 NIF Apellidos y Nombre o Razón social
Infracciónpor determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. La infracción del Art. 195 , LGT se califica como grave, lo cual puede tener relevancia a efectos del criterio de reiteración. Podemos distinguir dos modalidades: Infracción del párrafo 1º del 195.1 , L.
Enaplicación de lo anterior, en la casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas deberán consignar el importe total de las cuotas compensadas en esta liquidación, teniendo en cuenta los siguientes límites:. Cuando en los 12 meses anteriores a la
Quela resolución impugnada "no se ajusta a Derecho al confirmar la modificación del saldo de cuotas negativas a compensar procedente de períodos anteriores al 1T/2014 sin tener en consideración (i) el alcance del procedimiento tramitado ni (ii) que dichas cuotas fueron objeto de comprobación en procedimientos que dieron lugar a acuerdos de liquidación